sábado, 17 de octubre de 2015


 
JUBILACIÓN DOCENTE ANSES
Nota dirigida por ADEF al Director Ejecutivo de la Anses Lic. Diego Bossio.
 
 
Esta nota es presentada por nuestra organización por la nueva modalidad que se estaría aplicando en el cálculo de los haberes jubilatorios de los docentes que se jubilan por ANSES donde se consideraría el último año de aportes.

          Nos dirigimos a Ud. a efectos de manifestarle sorpresa y profundo desagrado ante la Res. ANSES sin Nº, con fecha de vigencia 22/07/15, no publicada en el BO, "Pautas de aplicación del suplemento régimen especial para docentes-Decreto 137/05".  El Decreto 137/05 -que lleva diez años de vigencia- dice en su art. 2º"...a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la Ley 24.016...". Por su parte, el art. 4º de la Ley 24.016, dice "El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese" . Según la Res. 33/05, reglamentaria del Decreto 137/05, el haber jubilatorio del docente se determina en función del cargo u horas que tuviere el docente al momento de la renuncia condicionada, cese ficto. Ahora bien, en esta nueva Resolución, en el punto IV, inc. d) , dice"...el cargo a considerar será aquel en que se hubiese desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce meses continuos en el mismo..." "...por aplicación supletoria del art. 8º, del decreto reglamentario de la Ley 22.955...".   Y esto nos causa gravamen irreparable. En primer lugar, la Ley 22.955, derogada en 1991, era la ley de privilegio de los empleados públicos. La tarea docente es muy diferente de la del empleado público, en referencia a la estabilidad en los cargos. Claramente, no se puede asimilar las tareas. En segundo lugar, el docente tiene derecho  a saber cuál va a ser su situación económica en la pasividad cuando toma la decisión de iniciar su trámite jubilatorio, y esto no se ha respetado, puesto que la norma no está publicada. Para mayor abundamiento, al docente que realiza la renuncia condicionada en el GCBA, se le entrega la documentación para iniciar el trámite ante la ANSES tres o cuatro meses después. Es entonces que solicitamos expresamente que esta norma quede sin efecto. Para el caso de que el PE insistiera en su aplicación, solicitamos que esta sea publicada y se difiera su aplicación a partir de los seis meses de su publicación en  el Boletín Oficial.