domingo, 20 de diciembre de 2009

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PLURALISMO SINDICAL

En nuestra Argentina de hoy prepondera el unitarismo sindical.
El modelo sindical argentino, constituido principalmente en la década del cuarenta, gira en torno de la distinción entre sindicatos simplemente inscriptos y sindicatos con personería gremial.
En la actualidad, los sindicatos que poseen personería son los que ejercen la representación individual y colectiva de los trabajadores que pertenecen a la respectiva categoría profesional dentro de su ámbito de actuación, sobre todo para la negociación paritaria.
Los organismos de control de la OIT consideran diversas disposiciones de este régimen como contrarias a la Convención 87(año 1949), ratificada oportunamente por Argentina.
El movimiento sindical da respuesta a problemas de carácter general de la clase trabajadora. Velar por una mejor representatividad sindical, impulsando un movimiento de trabajadores que incluya a los sindicatos de inscripción gremial dentro de este marco tiene por objetivo evitar que el Estado reconozca solamente a un sindicato por rama, porque esto equivale, reforma laboral mediante, a reivindicar el interés estrictamente particular de la burocracia sindical y para nada un interés general del trabajador argentino.
Los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores se pusieron de acuerdo en defensa de la compatibilidad de la legislación argentina (Ley 23551 de Asociaciones Sindicales) con la Convención 87 de la OIT, por entender que la nueva normativa fue consolidada en el contexto democrático y no invalida la pluralidad sindical, y los criterios de representatividad por ella impuestos no se caracterizan como una reserva de espacio para la acción sindical. No obstante, la Comisión de Peritos de la OIT piensa de distinta forma.
La premisa para el ejercicio de la libertad y pluralismo sindical, así como de los otros derechos fundamentales, es la existencia de un modelo democrático de relaciones laborales, inserto en un sistema político abierto y pluralista.
Las organizaciones sindicales inscriptas tienen capacidad para cumplir con su objeto, que es la defensa del interés de los trabajadores. En tal sentido, la ley dispone que:
1. Pueden peticionar ante el Gobierno y los empleadores.
2. Pueden representar los intereses de sus afiliados.
3. Pueden redactar libremente sus estatutos y elegir sus representantes
4. Pueden formular su programa de acción y organizar su administración.
5. Pueden adoptar medidas de acción directa.
6. Pueden promover el perfeccionamiento de la legislación.
7. Pueden gozar de la estabilidad de los candidatos en elecciones.
8. Pueden accionar contra las prácticas desleales de los empleadores.
La reciente sanción de la Ley de Financiamiento Educativo y la inminente sanción de la Ley de Educación Nacional parecería contradecir el espíritu de la Ley 23551 ya que expresa, en alguno de sus artículos (Art. 10 de la Ley de financiamiento y 101 y 126 del anteproyecto de Ley de Educación Nacional) que solo participarán de las negociaciones de condiciones salariales y laborales aquellos gremios con personería gremial de representación nacional, excluyendo las representaciones jurisdiccionales ó las que posean inscripción gremial.
Esta situación podría permitir que como viene ocurriendo con otros Sindicatos, una vez producida la firma de un nuevo convenio laboral, queda establecido en forma compulsiva el aporte obligatorio de todos los agentes ó empleados, estén estos afiliados ó no, en concepto de cuota de representación.

Esto último constituye una flagrante violación al espíritu de la Ley 23551 que claramente establece que la afiliación es VOLUNTARIA.

Se corre también el riesgo que en esa concertación se pretenda reemplazar total ó parcialmente nuestro Estatuto Docente.
Sin cuestionar el principio de representación predominante, ADEF insiste en que debe reconocerse la pluralidad sindical y la libre organización de los trabajadores como arma eficiente en defensa de los intereses de todos los trabajadores, frente a las políticas emergentes de la globalización y la concentración económica.

En la Concertación para definir condiciones de trabajo, carrera docente y funciones docentes, se debe garantizar la participación de todas las organizaciones gremiales docentes, respetando la participación de entidades jurisdiccionales existentes, entre ellas ADEF.
La Asociación de Docentes de Educación Física es el único Sindicato reconocido por el Ministerio de Trabajo que nucléa, en el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, a los Profesores de Educación Física que desempeñan su rol profesional en el campo educativo y ámbitos no formales del área del movimiento.
ADEF históricamente a lo largo de sus casi 50 años de existencia seguirá defendiendo sus principios fundacionales que son los que le dan razón de ser.

En defensa de esos principios deberán asegurarse condiciones salariales y laborales reglamentadas en estatutos elaborados por TODOS los Trabajadores de la Educación bajo principios de democracia y pluralismo sindical, que genere condiciones más favorables para el desarrollo de la tarea Docente sin exclusiones de ninguna índole.

Hugo Luis Mariani
Secretario General
ADEF